Estimados clientes,
El 9 de noviembre de 2023 tiene lugar la entrada en vigor de la Ley 11/2023 que regula, entre otras materias, los otorgamientos notariales por videoconferencia. A efectos informativos los documentos que permiten el otorgamiento por videoconferencia son los siguientes:
a) Las pólizas mercantiles.
b) La constitución de sociedades, nombramientos y apoderamientos mercantiles de toda clase previstos en la legislación mercantil, así como el otorgamiento de cualquier otro acto societario.
c) Los poderes de representación procesal, para la actuación ante las administraciones públicas, así como los electorales, y los poderes para actos concretos (poderes especiales).
d) La revocación de poderes, excepto los generales preventivos.
e) Las cartas de pago y las cancelaciones de garantías.
f) Las actas de junta general y las de referencia en sentido estricto.
g) Los testimonios de legitimación de firmas.
h) Los testamentos en situación de epidemia declarada mientras dure la obligación de confinamiento.
i) Las declaraciones de obra nueva sin extinción de condominio, ni adjudicación de propiedad, y la división de la propiedad horizontal.
j) La conciliación, salvo que el notario considere conveniente la presencia física para el buen fin del expediente.
k) Aquellos actos y negocios jurídicos para los que, conforme a su naturaleza, se establezca reglamentariamente.
Todos aquellos que estén interesados deberán darse de alta en el portal habilitado al efecto en la siguiente dirección: https://www.portalnotarial.es/portal/web/guest/portal-notarial-del-ciudadano.
Para más información no duden en ponerse en contacto con nosotros a través de los canales habituales.